Ciudad de Mexico, 18 de abril de 2026.- El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma al artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en materia de feminicidio. La votación en la cámara alta registró 109 votos a favor.
El objetivo de la ley es establecer el feminicidio como un tipo penal homogéneo en todo el país, fijando bases uniformes para su tipificación, investigación, persecución y sanción. La reforma establece que todas las muertes de mujeres deberán investigarse con perspectiva de género, incorporando nueve razones de género que obligan a aplicar este enfoque.
La legislación plantea lineamientos para la prevención, esclarecimiento, sanción y reparación del daño. Entre sus disposiciones, establece penas de 40 a 70 años de prisión y añade 21 agravantes al delito. Asimismo, fija que la tentativa de feminicidio será sancionada con la mitad de la pena prevista para el delito consumado.
La iniciativa incorpora por primera vez la reparación del daño y reconoce los costos sociales del feminicidio, como la orfandad. Sin embargo, la reforma no contempla una asignación clara de recursos para su implementación y dejó fuera la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
El proyecto de decreto pasará ahora a las comisiones de la Cámara de Diputados. De aprobarse en esa cámara, la reforma deberá ser aceptada en al menos 17 congresos locales para entrar en vigor. En México, las cifras oficiales de 2025 señalan que se registraron 721 casos de feminicidios juzgados como tales; en Tamaulipas, la fiscalía del estado reportó 30 casos en el mismo periodo.
La titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández, celebró la aprobación en el Senado y calificó el hecho como un “paso histórico que reconoce la violencia contra las mujeres”. Por otro lado, se han registrado casos donde autoridades de fiscalías han determinado que las víctimas “se suicidó”.
